El principio de acuerdo con los sindicatos contempla que la edad de jubilación se amplía a los 67 años. Quienes hayan cotizado 38,5 años podrán retirarse a los 65 con el 100% de su pensión. Para el resto de trabajadores, será necesario haber cotizado 37 años para jubilarse a los 67 años manteniendo la pensión íntegra.
Algunos datos:
Edad de jubilación: Según el preacuerdo alcanzado por el Gobierno y los sindicatos, la edad de jubilación será flexible entre los 65 y los 67 años. Para retirarse al llegar a la primera, será necesario tener un mínimo de años cotizados, mientras que la segunda será la legal. Además, a partir de los 63 años se podrá acceder a la jubilación anticipada con una penalización del 8% por cada ejercicio que se adelante. A cambio, se bonificará cada año que una persona decida seguir trabajando más allá de los 67.
Años cotizados: Los 38,5 años cotizados será la cifra que finalmente apruebe el Gobierno para permitir a los trabajadores seguir jubilándose a los 65 cobrando el 100% de pensión.
Base de cálculo: Esta medida ha quedado relegada a segundo plano por el retraso de la edad de jubilación cuando, en el fondo, afecta todavía más al importe futuro de nuestras pensiones. Actualmente, ésta se calculan sobre los últimos 15 años cotizados, pero a partir de que entre en vigor la reforma, se pasará a 20-25 años.
Número de años cotizados para cobrar el 100%: Actualmente, hace falta haber “colaborado” con el sistema durante 35 años para tener derecho a toda la pensión; sin embargo, con la reforma, esta cifra se elevará a 38,5 años, en línea con el número de ejercicio cotizados que nos permitirán retirarnos a los 65 años.
En resumen, si ahora podemos jubilarnos anticipadamente a los 61 y la edad legal se sitúa apenas cuatro años después, tras la reforma, el retiro anticipado será a los 63 años, mientras que la edad legal oscilará entre los 65 y los 67 años, dependiendo cuánto tiempo llevamos cotizando.
Aquellos trabajadores que hayan colaborado con el sistema el tiempo necesario para percibir el 100% de la pensión (actualmente en 35 años y con la reforma en 38,5) podrán seguir jubilándose a los 65.
En resumen, si ahora podemos jubilarnos anticipadamente a los 61 y la edad legal se sitúa apenas cuatro años después, tras la reforma, el retiro anticipado será a los 63 años, mientras que la edad legal oscilará entre los 65 y los 67 años, dependiendo cuánto tiempo llevamos cotizando.
Aquellos trabajadores que hayan colaborado con el sistema el tiempo necesario para percibir el 100% de la pensión (actualmente en 35 años y con la reforma en 38,5) podrán seguir jubilándose a los 65.
En el caso de los jóvenes, los periodos transcurridos como becarios podrán sumar a los años cotizados, con un límite de dos años, y permitir así llegar a esos 38 años y medio requeridos para retirarse a los 65
Lo mismo ocurrirá con el periodo no cotizado y dedicado (mayoritariamente por la mujer) al cuidado de hijos: la persona que haya optado por esta solución podrá sumar nueve meses por hijo a su cotización, con un tope de dos años. No será para todas las mujeres, sino para aquellas que interrumpan su vida laboral para tener hijos.
Eso sí, y aquí llega el verdadero cambio, el importe de nuestra nómina de retiro se calculará sobre la base de los últimos 25 años cotizados, frente a los 15 actuales.
Eso sí, y aquí llega el verdadero cambio, el importe de nuestra nómina de retiro se calculará sobre la base de los últimos 25 años cotizados, frente a los 15 actuales.
¿Alguien llegará a cotizar durante 38,5 años?
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