Asimismo se decide informar a los trabajadores de los últimos acontecimientos en relación con la denuncia del Calendario Laboral 2011, facilitando a los mismos las dos últimas propuestas presentadas por el SUC y USO (sindicatos denunciantes) que permanecerán colgadas en el tablón del Comité. En este sentido se aprueba por los presentes colgar dichas propuestas en el tablón del Comité.
Las dos propuestas no aceptadas por la empresa a pesar de respetar en ambas la tercera semana de vacaciones en Verano como deseaba la empresa son las siguientes:
PROPUESTA 1:
PROPUESTA DEL SUC Y USO SOBRE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO ENTRE LA EMPRESA MOEHS CÁNTABRA Y LOS TRABAJADORES POR EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2011
En relación con el conflicto laboral surgido entre la empresa Moehs Cántabra y los trabajadores sobre el Calendario laboral para el año 2011, calendario impuesto por la empresa sin que medie acuerdo con los trabajadores, desde los sindicatos SUC (Sindicato Unitario de Cantabria) y USO (Unión Sindical Obrera) ante los inminentes juicios a celebrar, en el caso del SUC el día 23 de Febrero de 2011 y en el caso de USO el día 15 de Marzo de 2011, en base a las respectivas demandas presentadas por los mismos, y con el objeto de intentar llegar a un acuerdo basado en el diálogo entre las dos partes implicadas, empresa y trabajadores, sin la necesidad de tener que llegar a una resolución del conflicto a través de la vía judicial, y en base a nuestra predisposición para resolver el problema entre manos de manera amistosa, manifestamos y presentamos ante la empresa Moehs Cántabra propuesta conjunta de resolución dialogada en los siguientes términos:
1. Los trabajadores de Moehs Cántabra, ante la necesidad manifestada por la empresa de alargar el período vacacional de verano del 29 de Julio hasta el día 21 de Agosto, con el objeto de realizar diversas labores de mantenimiento e instalación de nueva maquinaria, en base a su deseo de no perjudicar en ningún caso estas actividades, que benefician tanto a la entidad como a los trabajadores y posibilitan un futuro laboral estable, aceptan la propuesta de la empresa solicitando a su vez a la misma, con el claro objeto de que los trabajadores no se vean perjudicados económicamente con esta medida, la asunción como contrapartida del pago de los pluses en concepto de festivos y nocturnos que los trabajadores percibirían durante el período de ampliación de vacaciones manifestado por la empresa (8 días naranjas no laborables) en el mes de Agosto.
2. Con respecto al período extra de vacaciones durante el mes de Agosto anteriormente mencionado en el punto 1, los representantes sindicales de USO y SUC en el Comité de Empresa, solicitan a la misma el compromiso por escrito sobre la naturaleza excepcional de esta medida, dejando en firme en ese compromiso la no repetición de esta medida o similares en años posteriores, salvo necesidad excepcional y bajo acuerdo con el Comité de Empresa. Toda repetición de medidas de este tipo deberá acordarse previamente con el Comité de Empresa y los trabajadores de Moehs Cántabra, contando con la aprobación de estos en todo caso, sin que medie imposición alguna.
3. En relación con los días de libre disposición que la empresa fija a los trabajadores a lo largo de los distintos períodos vacacionales en el calendario del año 2011, en contra de lo firmado por ambas partes en el II Pacto de aplicación del XV Convenio General de la Industria Quimica , los trabajadores están dispuestos a asumir este hecho para el año 2011, pero solicitan a la empresa que en años posteriores esta medida deje de llevarse a cabo y únicamente se puedan fijar los días de vacaciones correspondientes a los que marca la ley, siendo los días de libre disposición días que los trabajadores y únicamente los trabajadores puedan marcar en el calendario, como así queda reflejando en el XV Convenio General de la Industria Química y en el II Pacto de aplicación de dicho convenio firmado entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Toda situación que se salga, por extraordinaria, de estas pautas, y que requiera de la toma de alguna medida excepcional en este sentido, deberá ser valorada conjuntamente por la empresa y los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa) llegando siempre, como condición irrenunciable, a un acuerdo entre ambas partes sin que pueda existir imposición alguna al respecto por ninguna de las partes. La aprobación del Comité de Empresa será indispensable en la toma de medidas que se salgan de lo establecido en los Convenio Generales de la Industria Química y en sus pactos de aplicación.
4. Debido a la importancia que los días de libre disposición tienen dentro de un calendario a relevos (incluidos noches, festivos y fines de semana) para la conciliación de la vida laboral y familiar del trabajador y debido a las limitaciones en el disfrute de los días de libre disposición, se solicita:
· Ampliación de los días a disfrutar a libre elección del trabajador, previa solicitud con un preaviso de 24 horas, de los 3 días establecidos a 6 días.
· Ampliación durante los fines de semana del cupo de operarios que pueden disfrutar de un día de libre disposición en la misma jornada de los 3 establecidos actualmente en síntesis a 4 operarios y de 1 operario a 2 operarios en secado y molienda.
Sección Sindical del SUC Sección Sindical de USO
PROPUESTA 2:
PROPUESTA DEL SUC Y USO SOBRE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO ENTRE LA EMPRESA MOEHS CÁNTABRA Y LOS TRABAJADORES POR EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2011
En relación con el conflicto laboral surgido entre la empresa Moehs Cántabra y los trabajadores sobre el Calendario laboral para el año 2011, calendario impuesto por la empresa sin que medie acuerdo con los trabajadores, desde los sindicatos SUC (Sindicato Unitario de Cantabria) y USO (Unión Sindical Obrera) ante los inminentes juicios a celebrar, en el caso del SUC el día 23 de Febrero de 2011 y en el caso de USO el día 15 de Marzo de 2011, en base a las respectivas demandas presentadas por los mismos, y con el objeto de intentar llegar a un acuerdo basado en el diálogo entre las dos partes implicadas, empresa y trabajadores, sin la necesidad de tener que llegar a una resolución del conflicto a través de la vía judicial, y en base a nuestra predisposición para resolver el problema de manera amistosa, manifestamos y presentamos ante la empresa Moehs Cántabra y ante el Orecla, propuesta conjunta de resolución dialogada en los siguientes términos:
Los representante sindicales de USO y SUC en el Comité de Empresa de Moehs Cántabra, ante la pérdida del derecho a elegir los días de libre disfrute por parte de los trabajadores, como así establece el II Pacto de Articulación del XV Convenio General de la Industria Química , hechos estos fruto de la implantación de forma unilateral por parte de la empresa de días no laborables dentro del Calendario laboral para el año 2011, formulan la siguiente propuesta con el objeto de minimizar al máximo las consecuencias de esta pérdida de derechos:
1. Establecer como períodos vacacionales los comprendidos en las siguientes fechas:
· Vacaciones de Enero: del 1 al 2 de Enero
· Vacaciones de Semana Santa: del 20 al 24 de Abril
· Vacaciones de verano: del 1 al 19 de Agosto.
· Vacaciones de Navidad: del 23 al 31 de Diciembre
Con este calendario vacacional los trabajadores ceden parte de sus días de libre disposición para que sean fijados por la empresa, asumiendo la pérdida de poder adquisitivo y la ampliación de las vacaciones de verano de manera excepcional en una tercera semana, como así requería la empresa para la instalación de nueva maquinaria, además de seguir manteniendo los períodos de parada técnica necesarios para el mantenimiento de las instalaciones.
Además de esto, con este calendario de vacaciones propuesto se recuperaría la semana de trabajo perdida en el mes de Agosto debido a la ampliación de vacaciones obligatoria por necesidades de mantenimiento, aumentando de esta manera la capacidad productiva de la empresa y facilitando la apertura de la misma el mayor número de días posible, necesidad esta repetida en múltiples ocasiones por los representantes de la empresa.
2. Debido a la importancia que los días de libre disposición tienen dentro de un calendario a relevos (incluidos noches, festivos y fines de semana) para la conciliación de la vida laboral y familiar del trabajador y debido a las limitaciones en el disfrute de los días de libre disposición, se solicita:
· Ampliación de los días a disfrutar a libre elección del trabajador, previa solicitud con un preaviso de 24 horas, de los 3 días establecidos a 6 días.
· Ampliación durante los fines de semana del cupo de operarios que pueden disfrutar de un día de libre disposición en la misma jornada de los 3 establecidos actualmente en síntesis a 4 operarios y de 1 operario a 2 operarios en secado y molienda.
3. Con respecto al período extra de vacaciones durante el mes de Agosto (3ª semana), los representantes sindicales de USO y SUC en el Comité de Empresa, solicitan a la misma el compromiso por escrito sobre la naturaleza excepcional de esta medida, dejando en firme en ese compromiso la no repetición de esta medida o similares en años posteriores, salvo necesidad excepcional y bajo acuerdo con el Comité de Empresa. Toda repetición de medidas de este tipo deberá acordarse previamente con el Comité de Empresa contando con la aprobación del mismo en todo caso, sin que medie imposición alguna.
4. En relación con los días de libre disposición que la empresa fija a los trabajadores a lo largo de los distintos períodos vacacionales en el calendario del año 2011, en contra de lo firmado por ambas partes en el II Pacto de aplicación del XV Convenio General de la Industria Quimica , los trabajadores están dispuestos a asumir este hecho para el año 2011, pero solicitan a la empresa que en años posteriores esta medida deje de llevarse a cabo y únicamente se puedan fijar los días de vacaciones correspondientes a los que marca la ley, siendo los días de libre disposición días que los trabajadores y únicamente los trabajadores puedan marcar en el calendario, como así queda reflejando en el XV Convenio General de la Industria Química y en el II Pacto de aplicación de dicho convenio firmado entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Toda situación que se salga, por extraordinaria, de estas pautas, y que requiera de la toma de alguna medida excepcional en este sentido, deberá ser valorada conjuntamente por la empresa y los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa) llegando siempre, como condición irrenunciable, a un acuerdo entre ambas partes sin que pueda existir imposición alguna al respecto por ninguna de las partes. La aprobación del Comité de Empresa será indispensable en la toma de medidas que se salgan de lo establecido en los Convenio Generales de la Industria Química y en sus pactos de aplicación.
En Requejada a 1 de Febrero de 2011.
Sección Sindical del SUC Sección Sindical de USO
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