El pasado 11 de junio se publicó en el BOE el RDL 7/2011, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva QS2011/20060). La norma modifica el título 111 del Estatuto de los Trabajadores, referido a la negociación colectiva y los convenios colectivos. Los puntos más importantes de la reforma son los siguientes: |
Estructura de la negociación colectiva y concurrencia de convenios colectivos |
-Las clausulas sobre la estructura de la negociación colectiva, pueden establecerse por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma. Estas cláusulas pueden pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico o por acuerdos interprofesionales. |
-La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: |
· Cuantía del salario base y complementos salariales. · Abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica |
del trabajo a turnos. · Horario y la distribución del tiempo de trabajo, trabajo a turnos vacaciones. · Sistema de clasificación profesional de los trabajadores. |
-Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación. |
-Conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. |
-Los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación podrán, en el ámbito de una Comunidad Autónoma, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal. No obstante, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma: período de prueba, modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica. |
Contenido y vigencia de los convenios colectivos |
-Como novedad el RDL establece que los convenios colectivos habrán de expresar |
. Forma y condiciones de denuncia del convenio y el plazo mínimo la denuncia antes de finalizar su vigencia, que será de 3 meses antes de finalizar su vigencia. |
· Plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo convenio una vez denunciado el anterior, que salvo pacto en contrario será de 15 días desde la constitución de la comisión negociadora. El plazo máximo para la negociación de un nuevo convenio será de ocho meses cuando la vigencia del convenio anterior |
hubiese sido inferior a dos años o de catorce meses en los restantes convenios, a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia. · La adhesión y el sometimiento a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales. · Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras y los procedimientos y plazos de actuación. · Medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezcan su posición competitiva, en particular: |
Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Salvo pacto en contrario será de un 5%. Procedimientos y los períodos temporales y de referencia para la movilidad funcional en la empresa. |
-La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio. |
-Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo podrán adoptase acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados. |
-Los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico deben establecer procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación sin alcanzarse un acuerdo. |
Descuelgue salarial |
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. Cuando no se alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los acuerdos interprofesionales. |
Se señalan como causas del descuelgue salarial: la disminución persistente del nivel de ingresos de la empresa o cuando su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo. |
El acuerdo de inaplicación debe determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores. |
Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva |
Se crea el Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, adscrito al MTIN de carácter tripartito y paritario e integrado por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Hasta que no se produzca la entrada en funcionamiento del mismo continuará realizando su actividad la actual Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. |
Procedimientos no judiciales |
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y de Comunidad Autónoma adaptarán antes del 30 de junio de 2012 los procedimientos no judiciales para la solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. |
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