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jueves, 25 de noviembre de 2010

LICENCIAS

GRADOS
TRABAJADOR (Consanguinidad)  / CONYUGE (afinidad o política)
Padre/Madre
Suegro/Suegra
Hijo/Hija
Yerno/nuera
Abuelo/abuela
Hermano/hermana
Cuñado/cuñada
Nieto/Nieta
Bisabuelo/bisabuela
Tío/Tía
Sobrino/sobrina
Biznieto/biznieta
Primo/Prima







CONSANGUINIDAD
AFINIDAD
PARENTESCO
GRADO
PARENTESCO
GRADO


Mi cónyuge
Mis padres
Mis suegros (padres del cónyuge)
Mis hijos
Hijos del Cónyuge


Mi yerno/nuera
Mis hermanos
Mis cuñados (hermanos del cónyuge)
Mis Abuelos
Los abuelos del cónyuge


El cónyuge de mi hermano/a
Mis nietos


Mis tíos
Tíos del cónyuge
Mis bisabuelos
Bisabuelos del cónyuge
Mis sobrinos
Sobrinos del cónyuge
Mis biznietos
Biznietos del cónyuge
Mis primos




Los maridos o esposas de los hermanos/as de tu cónyuge NO son 2º grado de afinidad






LICENCIAS CON DERECHO A REMUNERACIÓN
(Art. 65 Convenio de la Industria Química 07-09, Ley Igualdad 07 y Pacto Articulación)

Ø        15 DÍAS NATURALES:  Matrimonio (incluido pareja de hecho)
Ø        13 DÍAS (Ley Igualdad) + 3 DÍAS (2 convenio + 1 Pacto). Total 16 DIAS: Nacimiento de hijo, uno de los dos  días de convenio tendrá que coincidir con día hábil a efectos de registro. Los 3 días pueden convertirse en 5 ante una intervención quirúrgica (cesárea), enfermedad diagnosticada por facultativo o desplazamiento (1 día entre 100 y 200 Km. y 2 días más de 200 Km.). En caso de parto múltiple 2 días mas a partir del 2º hijo/a y así sucesivamente. (Sirve también para adopción y acogimiento) A partir 1-1-2011: 4 semanas (en caso parto múltiple  2 días más a partir del 2º hijo)
Ø        16 SEMANAS: disfrute por parte de la madre por nacimiento de hijo/a ampliable en dos semanas más por parto múltiple a partir del 2º hijo/a.
Ø        2 DÍAS (Convenio): Fallecimiento de familiar hasta 2º Grado Consanguinidad o afinidad. + 1 DÍA (pacto) solo si es familiar 1º grado
Ø        2 DÍAS NATURALES: Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo, o fallecimiento de pariente hasta el 2º grado consanguinidad o afinidad. Ampliación a 4 días máximo por cuestiones de desplazamiento.
·          Se entenderá  como Hospitalización la estancia en centro hospitalario: con parte de ingreso, por 24 horas o más.
·          Urgencias: no se considera hospitalización a no ser que el enfermo permanezca mas de 24 horas
·          Para el disfrute de la licencia será obligatorio la presentación del parte de ingreso.
·          En casos de hospitalización se podrán disfrutar las licencias en días sucesivos o alternos, siempre y cuando se mantenga el hecho causante de la licencia
Ø       1 DÍA: Matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o cónyuge, en el día de la boda.
Ø       1 DÍA: Traslado de domicilio habitual.
Ø        POR EL TIEMPO INDISPENSABLE para el cumplimiento de un deber inexcusable (Ej. sufragio activo), asistencia a exámenes cuando el trabajador curse estudios de forma regular para la obtención de un título académico, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Ø       POR EL TIEMPO INDISPENSABLE para acompañar al consultorio médico a un pariente de 1º grado a cargo del trabajador, siempre que el horario de consulta sea coincidente con la jornada laboral y que se presente una necesidad real: razones de edad (hasta los 18 años), accidente o enfermedad. Se deberá presentar  certificación o documento oficial de dicha necesidad de acompañamiento.
Ø       1 HORA: como resultado de nacimientos de hijos prematuros u hospitalización después del parto, la madre o el padre se podrá ausentar del trabajo.



PACTO ARTICULACIÓN 2010. PROPUESTA SECCIÓN SINDICAL SUC DE MOEHS


SINDICATO UNITARIO DE MOEHS


PACTO DE ARTICULACIÓN 2010

PROPUESTAS DE MEJORA SOBRE EL PACTO DE ARTICULACIÓN 2007-2009 EN MOEHS CANTABRA


Punto 12. DIAS DE LIBRE DISFRUTE /BOLSA INDIVIDUAL DE TIEMPO DISPONIBLE
·        1ª OPCIÓN: Asignación de los días de libre disfrute en el marco de una bolsa anual de días, no teniendo el trabajador que gastar un número de días fijo por trimestre. El trabajador es el que elige cuando disfrutar de sus días y en que época del año, pudiendo acumularlos en los meses que considere oportunos en función de sus necesidades e intereses. Hasta el año 2009 el trabajador tenía que gastar trimestralmente un número de días prefijado por la empresa y se podían adelantar días de parrilla pero no guardarlos.

Se siguen manteniendo una serie de restricciones a la norma general:

-         80% de la plantilla trabajando. Las bajas no cuentan dentro de ese porcentaje.
-         Se informará a la empresa  trimestralmente de los días de parrilla  asignados por cada operario pero sin  establecer un límite de días a disfrutar.
-         Cambio de días con 5 días de antelación
-         En cualquier momento del trimestre se podrán añadir nuevos días de parrilla a los marcados en el trimestre siempre que estos estén libres y se respeten los mínimos en cuánto a porcentaje de plantilla trabajando, avisando a la empresa con 24 horas de antelación.


Si alguien acumula muchos días para un trimestre o para el último trimestre será el trabajador el que asuma los posibles problemas
por este hecho.
·        2ª OPCIÓN: Distinción entre capataces y personal que hace labores de capataz y el resto de operarios a la hora de coger los días de libre disposición. (Se solventarían así los  problemas en secado).


Síntesis: 3 operarios + 1 capataz
Secado: 1 operario + 1 capataz


De esta manera se reducen el número de operarios que puedan coincidir a la hora de coger un mismo día de libre disposición y la empresa se asegura la presencia de al menos 2 capataces en síntesis y uno en secado.


·        3ª OPCIÓN: Ampliar el número de personas tanto en síntesis como en secado que puedan coger días de libre disposición en los fines de semana.

Síntesis: 4 operarios
Secado: 2 operarios



Punto 13. LICENCIAS

·        Fallecimiento de familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales (por convenio)  + 1 día  (por pacto) solo en el caso de 1º grado.   Ampliar la licencia establecida en el pacto a los casos de 2º grado y ampliar hasta un total de 5 días la licencia con respecto al fallecimiento de cónyuges, hermanos, hijos y padres.




Punto 17 y 18. PLUSES FESTIVO, NOCTURNO Y CONVENIO

·        Aumentar la cuantía de los pluses nocturno y festivo.

Moehs año 2007 se cobraban 19,54 euros PLUS NOCTURNO
Moehs año 2009 se cobraban 20,83 euros PLUS NOCTURNO

Aumento medio de 65 céntimos de euro por año en los dos últimos años.

Solicitud de subida para el año 2010 hasta los  22,50 euros.

Moehs año 2007 se cobraban 40,46 euros PLUS FESTIVO
Moehs año 2009 se cobraban 43,12 euros PLUS FESTIVO

Aumento medio de 1,33 euros por año en los dos últimos años.

Solicitud de subida para el año 2010 hasta los  45,78 euros.

Plus convenio subida del 1% hasta alcanzar el 35% del salario base. Rebajar el tiempo establecido para alcanzar el 35% del salario base.