GRADOS | TRABAJADOR (Consanguinidad) / CONYUGE (afinidad o política) | |||
1º | Padre/Madre | Suegro/Suegra | Hijo/Hija | Yerno/nuera |
2º | Abuelo/abuela | Hermano/hermana | Cuñado/cuñada | Nieto/Nieta |
3º | Bisabuelo/bisabuela | Tío/Tía | Sobrino/sobrina | Biznieto/biznieta |
4º | Primo/Prima |
CONSANGUINIDAD | AFINIDAD | ||
PARENTESCO | GRADO | PARENTESCO | GRADO |
Mi cónyuge | 1º | ||
Mis padres | 1º | Mis suegros (padres del cónyuge) | 1º |
Mis hijos | 1º | Hijos del Cónyuge | 1º |
Mi yerno/nuera | 1º | ||
Mis hermanos | 2º | Mis cuñados (hermanos del cónyuge) | 2º |
Mis Abuelos | 2º | Los abuelos del cónyuge | 2º |
El cónyuge de mi hermano/a | 2º | ||
Mis nietos | 2º | ||
Mis tíos | 3º | Tíos del cónyuge | 3º |
Mis bisabuelos | 3º | Bisabuelos del cónyuge | 3º |
Mis sobrinos | 3º | Sobrinos del cónyuge | 3º |
Mis biznietos | 3º | Biznietos del cónyuge | 3º |
Mis primos | 4º | ||
Los maridos o esposas de los hermanos/as de tu cónyuge NO son 2º grado de afinidad |
LICENCIAS CON DERECHO A REMUNERACIÓN
(Art. 65 Convenio de la Industria Química 07-09, Ley Igualdad 07 y Pacto Articulación)
Ø 15 DÍAS NATURALES: Matrimonio (incluido pareja de hecho)
Ø 13 DÍAS (Ley Igualdad) + 3 DÍAS (2 convenio + 1 Pacto). Total 16 DIAS: Nacimiento de hijo, uno de los dos días de convenio tendrá que coincidir con día hábil a efectos de registro. Los 3 días pueden convertirse en 5 ante una intervención quirúrgica (cesárea), enfermedad diagnosticada por facultativo o desplazamiento (1 día entre 100 y 200 Km . y 2 días más de 200 Km .). En caso de parto múltiple 2 días mas a partir del 2º hijo/a y así sucesivamente. (Sirve también para adopción y acogimiento) A partir 1-1-2011: 4 semanas (en caso parto múltiple 2 días más a partir del 2º hijo)
Ø 16 SEMANAS: disfrute por parte de la madre por nacimiento de hijo/a ampliable en dos semanas más por parto múltiple a partir del 2º hijo/a.
Ø 2 DÍAS (Convenio): Fallecimiento de familiar hasta 2º Grado Consanguinidad o afinidad. + 1 DÍA (pacto) solo si es familiar 1º grado
Ø 2 DÍAS NATURALES: Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo, o fallecimiento de pariente hasta el 2º grado consanguinidad o afinidad. Ampliación a 4 días máximo por cuestiones de desplazamiento.
· Se entenderá como Hospitalización la estancia en centro hospitalario: con parte de ingreso, por 24 horas o más.
· Urgencias: no se considera hospitalización a no ser que el enfermo permanezca mas de 24 horas
· Para el disfrute de la licencia será obligatorio la presentación del parte de ingreso.
· En casos de hospitalización se podrán disfrutar las licencias en días sucesivos o alternos, siempre y cuando se mantenga el hecho causante de la licencia
Ø 1 DÍA: Matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o cónyuge, en el día de la boda.
Ø 1 DÍA: Traslado de domicilio habitual.
Ø POR EL TIEMPO INDISPENSABLE para el cumplimiento de un deber inexcusable (Ej. sufragio activo), asistencia a exámenes cuando el trabajador curse estudios de forma regular para la obtención de un título académico, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Ø POR EL TIEMPO INDISPENSABLE para acompañar al consultorio médico a un pariente de 1º grado a cargo del trabajador, siempre que el horario de consulta sea coincidente con la jornada laboral y que se presente una necesidad real: razones de edad (hasta los 18 años), accidente o enfermedad. Se deberá presentar certificación o documento oficial de dicha necesidad de acompañamiento.
Ø 1 HORA: como resultado de nacimientos de hijos prematuros u hospitalización después del parto, la madre o el padre se podrá ausentar del trabajo.