El Real decreto 236/2002 establece en España el cambio horario de verano por el que se adelanta 60 minutos la hora el último domingo del mes de Marzo.
Este adelanto horario supone una disminución horaria de 60 minutos en los turnos de trabajo de noche en todas las empresas que realicen trabajos a turnos.
A efectos laborales no se especifica en ningún documento como afectan estos cambios horarios a la jornada laboral de los trabajadores en los que respecta a cantidades económicas y extensión de la jornada laboral.
Son las propias empresas las que en sus convenios consideran de una u otra manera esta situación puntual que se produce a lo largo del año en dos ocasiones: horario de verano e invierno.
En Moehs Cántabra, a pesar de ser un tema que trae consigo conflicto año tras año, no se especifica por escrito en ningún documento, ni en el convenio de la Industria Química, ni en el pacto de articulación, como debe tratar el tema.
Año tras año surge el problema al llegar el cambio horario.
Desde la sección Sindical del Sindicato Unitario en Moehs ya en su momento hicimos una propuesta por escrito a la empresa, propuesta que la misma desecho al no considerarla adecuada.
Creemos que es necesario llegar a un entendimiento en este tema. Hasta entonces el vacío seguirá estando ahí.
La devolución de la hora de menos trabajada por aquellos trabajadores afectados por el cambio horario no esta registrada en ningún documento, por lo tanto creemos necesario aclarar esta cuestión para resolver las posibles dudas al respeto y evitar en un futuro posibles desencuentros y conflictos.
En Requejada a 04 de Abril de 2011
Sección Sindical del Sindicato Unitario
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